- 353 Forman la primera Parte las disposiciones contenidas en los cuatro primeros Titulos de la Ley, porque en ellos esta consignada lo que podemos liamar propiamente la doctrina sobre la Inscripci6n, tomando esta palabra en su sentido mds lato, 6 sea como sin6nima de todo asiento extendido en los libros del Registro, referente i cualquier documento. La segunda Parte la constituye s6lo el Titulo V, que trata exclusivamente del derecho de hipoteca y del modo de hacerlo efectivo. La tercera Parte comprende los Titulos VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII destinados 6, fijar las reglas tocantes 6 la Organizaci6n de los Registros de la propiedad. Y la cuarta y 6ltima Parte la componen los Titulos XIII, XIV y XV, que podemos llamar transitoria, porque casi todos los preceptos incluidos en ella tienen por nnico objeto facilitar el trAnsito de la antigua , la nueva legislaci6n, asegurando los derechos adquiridos anteriormente y poniendo en relacidn los Registros de los antiguos Oficios 6 Contadurias de hipotecas con los modernos libros de los Registros de la propiedad. Fijadas las cuatro Partes en que puede considerarse dividida la Ley Hipotecaria, 6xpoifdr6 A continuaci6n las principales disposiciones 6 preceptos que d cada una de ellas corresponde, siguiendo el orden establecido en la misnia Ley. DO la Inscripci6n considerada como modo de adquirir, conservar Y Perder los derechos reales sobre inmuebles. Toda la doctrina verdaderamente sustantiva 6 fundamental acerca de la Inscripci6n considerada como modo de adquirir, conservar y perder la propiedad territorial y los derechos reales derivados de ella, se encuentra formulada ToMo Z. 23