- 345 desde la Inscripci6n, y es la diferencia que hay entre la legislaci6n germAnica y la legislaci6n latina D (1). Tambi6n, en opinion de los Senadores y Diputados, la Ley Hipotecaria abrazaba dos materias principalmente, una general y amplia, que se referia al derecho de propiedad inmueble ; otra especial y concreta, que trataba s6lo del derecho de hipotecas. El senador D. Pedro G6mez de la Serna, Vocal de la Comisi6n codificadora, defendiendo y explicando el metodo seguido en la Ley, de empezar por la Inscripci6n de la propiedad y de los derechos reales, decia lo siguiente al contestar al Sr. Luzuriaga (2).