- 343 del que resulta de los mismos preceptos de la LEY HIroTECARIA. Por esta raz6n aparecen tambi6n consignados en la LEY con cierta indecision, vaguedad y hasta contradicci6n los preceptos relativos . la naturaleza y efectos de la Inscripci6n, halldndose redactados mds bien en forma enumerativa 6 casuistica que sintetica, y seguidos 6 precedidos, los de caricter fundamental 6 de principios, de otros de mera organizaci6n 6 reglamentaci6n, todo lo cual unido A la extremada sobriedad empleada al explicar las novedades mis importantes relatives al sistema inmobiliario aleman, que adopt la Comisi6n de c6digos, han contribuido no poco A dificultar el conocimiento cientifico de esta parte tan importante de la LEY entre las personas llamadas en primer termino A aplicar sus disposiciones y A fijar de una manera uniforme y general la verdadera inteligencia de las mismas, como demostraremos en su lugar oportuno. A pesar de estos inconvenientes, no pas6 inadvertido para el Ministro que hizo suyo el Proyecto de Ley Hipotecaria y para los Diputados y Senadores que tomaron parte en el debate A que di6 lugar en los Cuerpos Colegisladores, que eran dos las materias que principalmente formaban el objeto de la Ley Hipotecaria. Pero, en honor A la verdad, dieron la preferencia A las hipotecas, y tocaron s6lo como de pasada los preceptos sustantivos referentes A la Inscripci6n y al Registro de la propiedad, sobre los cuales la disCusi6n no afect6 A la raiz de estas importantisimas materias. En efecto, habia censurado la Ley el senador D. Claudio Ant6n de Luzuriaga, autor del Anteproyecto de que he tratado en el capitulo ii, porque en vez de haber