- 341 adolecian los titulos que obraban en poder de 6stos, y el desorden y abandono con que Se habian llevado los Registros de las suprimidas Contadurias, y especialmente los indices, hasta el punto de que en las mis de ellas 6 no los habia 6 eran del todo inservibles, abrigo la convicci6n que hubieran adoptado otro sistena hipotecario miis sencillo, mAs prdctico, y, sobre todo, mAs en armonia con nuestras tradiciones y con nuestras costumbres y con nuestro modo de ser. Lo que no comprendo es que, resuelto por la Comisi6n, y, segfin se desprende de la Exposici6n do motivos, sin grandes vacilaciones, el sistema mis perfecto do Aseguraci6n de la propiedad territorial que se conocia en Europa, y que todavia consideran como una aspiraci6n, como un bello ideal, naciones tan adelantadas en todos los ramos del saber y tan similares 6 la nuestra, como Francia, B6lgica 6 Italia, dudase la misma Comisi6n cuAl era el regimen hipotecario que convenia adoptar, Como si estuViese en su mano adoptar otro diferente del que adopt, so pena de establecer entre ambos una profunda y sustancial cotradicci6n que hubiese destruido al poco tiemnpo todo el edificio. Y que la Comisi6n codificadora se preocup6 principalmente del regimen hipotecario propiamente dicho, dejando ell Segundo termino el regimen adoptado para la Aseguraei6n de la propiedad, y en general de todos los derechos reales sobre inmuebles, lo prueba la explicaci6n que da en el citado documento del principio de publicidad. Sabido es que este principio tiene un significado mAs interno 6 sustantivo en el sistema aleman, adoptado como tipo 6 dechado por la Comisi6n, que en el sistema francs SegAin el sistema germAnico consiste el principio de publi-* cidad en atribuir fe pfiblica i los asientos extendidos en el. IRegistro, y en poner de manifiesto su contenido A todos