- 331 tada aplicaci6n prictica. Despues de una larga discusi6n fueron aprobados los 70 articulos de que constaba. Habia seguido con gran atenci6n el curso de los debates parlamentarios el referido Sr. CArdenas con el objeto de sacar provechosa enseianza de ellos para perfeccionar la obra predilecta de la Comisi6n de C6digos, y en la que tanta parte habia tenido. Por eso, terminados aquellos de-bates, no pudo menos de manifestar en el seno de ella, que al discutirse el Proyecto de Ley Hipotecaria en las Cortes se habian ofrecido dudas y encontrado dificultades en la inteligencia de algunos articulos de la misma, los cuales era deparecer que debian aclararse todo lo posible en el Reglamento general, A euyo efecto tenia meditadas varias reformas en armonia con los preceptos legales, las cuales no influian en el sistema, ni alteraban las bases y principios establecidos y desarrollados, sino que tenian por exclusivo objeto resolver aquellas dudas y dificultades. En su consecuencia, someti6 A la aprobaci6n de sus colegas las adiciones y reformas que estimaba necesarias i dicho objeto. La Comisi6n las accept y dispuso que se incluyeran en el Proyceto de Reglamento, que obraba ya en poder del Gobierno. Ademis, y para mayor acierto, procedi6 , la detenida lectura del mismo en cuya tarea invirti6 la Comisi6n arias sesiones, habiendola dado por terminada en 4 de Marzo de 1861, en cuya fecha remiti6 al Gobierno el Proyecto de Reglamento ultimamente modificado y adicionado. Al fin los infatigables y doctos Vocales de la Comisi6n Codificadora tuvieron la gratisima satisfacci6n de ver aprobados por el Gobierno los dos trabajos legislativos que habian redactado para que sirviesen de coronamiento A la obra con tantos afanes levantada. Con fecha 21 de Junio de 1861 se dict6 el Real decreto aprobatorio del Reglamento general para la ejecuci6n de la Ley Hipotecaria, de conformidad con