- 330 sanci6n de la Corona el 8 de Febrero de 1861, fecha memorable en nuestra historia legislative moderna. Los discursos pronunciados por los Senadores y Diputados durante este debate, y especialmente por el Ministro de Gracia y Justicia, D. Santiago Ferndndez Negrete, fueron todos notables y nutridos de doctrina. Tanto al combatir nnos, como al defender otros el conjunto y el pormenor de las disposciones del Proyecto, suministraron abundantes y antorizadas fuentes de interpretaci6n, que oportunamente expondremos para fijar el concepto fundamental de la nueva Ley y la verdadera inteligencia de cada uno de sus preceptos. Importancia doctrinal del Reglamento y de la Instruccifn para redactar instrumentos ptblicos. Mientras las Cortes dilucidaban los mis arduos problemas juridicos relacionados con el planteamiento de la nueva Ley, la Comisi6n de C6digos continuaba preocupdndose de dar la iltima mano i tan gran monumento legislativo. Uno de los miembros mAs celosos y competentes en la materia, el tantas veces nombrado Sr. Cardenas, habia preparado la redacci6n de un trabajo de todo punto necesario para facilitar i los Notarios 6 Escribanos la inteligencia de las disposiciones de la Ley Hipotecaria y de su Reglamento, toda vez que estos funcionarios eran los Ilamados en primer termino 6, cooperar al planteamiento del moderno sistema, y lo someti6 i la aprobaci6n de la Comlisi6n con el modesto titulo de Instruccion sore la manera de redactar los instrumentos piulicos sujetos ci RegistrO, cuando en realidad viene a ser una serie de declaraciones sobre la inteligencia de la misma Ley Hipoteerria y do varias leyes recopiladas y de Partida y sobre su mis acer-