- 328 toda la Nacidn. La lectura de aquellos documentos produjo extrafieza en muchos, exagerado optimismo en otros, asombro y admiraci6n en todos. En la juventud aficionada A los estudios juridicos caus6 verdadero entusiasmo la publicaci6n de una obra legislative original, profundamente innovadora, inspirada en principios y doctrinas que, si bien eran desconocidos para la generalidad de las personas dedicadas A la profesi6n del foro y A los estudios de nuestras eyes, obtuvieron desde luego calurosa acogida, porque procedian de pueblos A quienes empezaba A considerArseles como los portaestandartes de la moderna ciencia del Derecho. Suspendidas las sesiones de las Cortes por Real decreto de 5 de Julio siguiente, no pudo examinar la Comisi6n pari lamentaria el Proyecto de Ley Hipotecaria. . Pero aprovechando esta suspension de las tareas parlamentarias, el mismo Ministro que present el Proyecto so dedic6 A estudiarlo mAs detenidamente. Fruto de este estudio fueron algunas observaciones que dirigi6 A la Comisi6n de C6digos; una do ellas fu6 la conveniencia de imponer i los Escribanos (Notarios) que autorizan documentos que producen obligaci6n de constituir hipoteca, el deber de dar aviso de su formalizaci6n y otorgamiento A las personas que, segnn lo determinado en el Proyecto, tienen derecho A exigir que aquella se constituya. La Comisi6n acept6 la idea, manifestando al Ministro que no habia inconvenient en que se consignara en el Proyecto la disposici6n que queda indicada, expresAndose que el Escribano 6 Notario diera el aviso mencionado bajo su responsabilidad y con la obligaci6n de indemnizar los perjuicios que por su omisidn sufriesen los interesados. Estimando el Ministro que La discusi6n parlamentarii del Proyecto de Ley seria demasiado larga, ley6 al reanndar las Cortes sus sesiones, en 25 de Octubre siguiente, otro