- 322 La soluci6n dada por el Sr. CArdenas al problema que planted el Sr. Permanyer, aunque linitada por via de ejemplo A la hipoteca, debe entenderse aplicable A todos los demis derechos reales, cuva inscripci6n era obligatoria, segn la base primera del Proyecto. Pero esta soluci6n dejaba en la obscuridad y en la duda otros aspectos muy fundamentales de la misma cuesti6n. Quedaba resuelto, es cierto, que los derechos sobre inmuebles adquiridos, transmitidos 6 extinguidos, mediante contrato, serian perfectos para los contratantes dr de el momento que aquel quedase terminado legalmente, y respecto del tercero, que pueda tener interus en las obligaciones estipuladas en ese contrato, s6lo desde el momento en que se inscribe en el Registro y no antes. Mas el tercero 4pnede apoyarse en el contenido de esa inscripci6n, con independencia del contrato A que se refiere, hasta el punto de que deba atenerse exclusivainente d lo que resulte de ella, cualquiera que sea el valor del documento 6 del acto inscrito? En otros terminos, jel tercero tendri como definitivamente adquiridos, transmitidos 6 extinguidos los derechos, cuya adquisici6n, transmisi6n 6 extinci6n conste de los asientos del Registro, sin preocuparse en lo mis ininimo de la validez de los actos 6 contratos i que se refieren tales asientos? Sobre estos nuevos aspectos que surgen naturalmente del problema planteado, se abstuvo el Sr. Cdrdenas de emitir opinion alguna en el debate parlamentario. Pero no pasaron inadvertidos, supuesto que, como verermos mis adelante, les di6 soluci6n en los nuevos articulos adicionados al Proyecto de Ley, que habia sido aprobado por la Comisi6n Codificadora en el citado dfa 20 de Octubre de 1867. De los demis discursos pronunciados durante el debatO del Proyecto de Ley de Bases, se deduce con bastante cla-