- 320 Sepamos de una vez que de hoy en adelante, cuando la ley comience : regir, no s6lo el Registro, como formalidad 6 condici6n externa, serd indispensable para la eficacia de las acciones reales 6 hipotecarias, sino que serA esencial para la constituci6n y la existencia misma de la hipoteca.> La cuestidn planteada por Permanyer en las lineas copiadas tenia un alcance y trascendencia dificil de comprender . primera vista, pues lo que en el fondo deseaba saber el sabio profesor y lo que preguntaba i la Comisi6n y al Gobierno era si la nueva Ley se redactaria conforme al sistema germinico, que atribuye fe pnblica 6 eficacia sustantiva 4 los asientos del Registro, 6 conforme al sistema francs, que s6lo concede A tales asientos el valor de una condici6n externa, una mera formalidad sin virtualidad alguna propia respecto de los derecbos que constan en los mismos. La cuesti6n era gravisima y de mucha importancia. Asi lo reconoci6 el Presidente de la Comisi6n, Sr. C6rdenas, al contestar i dicho diputado, aiadiendo, que no la consideraba todavia completa y definitivamente resnelta por ser objeto de las mis encontradas opiniones entre los jurisconsultos mas eminentes. Esta cuesti6n se hallaba tan intimamente unida con la de la transcripci6n, que d su entender era la misma cuesti6n, 6 sea la de si los contratos que afectan A la propiedad han de transcribirse y copiarse en los Registros pfiblicos, sin llegar -A ser vAlidos para nadie sino desde el momento de su presentaci6n en los mismos Registros, 6 bien si dichos contratos no han de ser m6s que registrados en extracto, surtiendo sUs efectos en cuanto 6, los contrayentes desde su fecha, en cuanto al tercero, desde Ia fecha de la inscripci6n (1). Por eso, sin duda, se abstuvo de dar su dictamen sobre (1) Diario de Sesiones, loc. cit., pAg. 237.