- 18 resueltas en las'bases, se referian A los asuntos siguientes: endosabilidad do la hipoteca; necesidad.de someter ! inscripci6n la incapacidad de los propietarios y todos los actos que puedan dar lugar a una acci6n rescisoria por lesi6n, imiedo 6 error; abolici6n absoluta 6 limitada de las hipotecas legales; garantias para asegurar en lo sucesivo los derechos protegidos por estas, caso de abolirse; procedimiento para la liberaci6n de los gravdmenes ocultos; efkctcia 6 valor de la inscripci6n; sancidn impuesta t la obligaci5n de inscribir; conservaci6n del beneficio de orden 6 de excusi61i; retroactividad de la Ley y extension que deba darse A ila misma; plazo 6 t6rmino para inscribir los titulos antiguds con efecto retroactivo; subsistencia de la hipoteca judicial; determinaci6n de las personas que han de exigir la constituci6n de las hipotecas especiales en sustituci6n de las legales; procedimiento rApido para la cobranza de los crditos hipotecarios; y por iltimo que la falta do pago del impuesto no afectase A ila validez juridica de los actos registrables. < De todas estas importantes cuestiones, las que ocasionaron un debate mias empefinado entree D. Francisco Permanyer, profesor de la Universidad de Barcelona, y D. Francisco de Cdrdenas, Presidente do la Comisi6n del Congreso, fueron las concernientes al valor de la inscripci6n, A la hipoteca judicial, A los efectos de falta de pago del impuesto y 6 la retroacci6n do la Ley. - Las profundas y atinadas observaciones del profesor. Permanyer obligaron al Sr. Cdrdenas A exponer, si no el pensamiento de la Comisi6n y el del Gobierno, al menos su propia opini6n, digna de ser conocida por la participaci6n que tuvo en los trabajos de la C6misi6n de Cdigos antes y despu6s de la discusi6n a quo me refiero. - Por afectar directamente al concepto fundamental de 13