- 316 geramente modificado, el 11 de Febrero de 1858 (1). Tanto la Exposici6n de motivos como el articulado del nuevo Proyecto estaban casi literalmente tomados del anterior. En aquella se afladi6 el siguiente pirrafo, que confirma el concepto de la nueva ley (2). ((Los trabajos que se han practicado en otras naciones (3), poniendo fuera de disputa la conveniencia de la publicidad y especialidad de las hipotecas, que son los dos polos en que aqu6lla ha de descansar, vienen hoy a constituir una prenda de acierto, y sefialan el camino que la experiencia ha acreditado como el mejor para facilitar la libre contrataci6n, impedir los frauds y realzar en su consecuencia el valor de la propiedad inmueble y de todos los derechos reales que la pueden interesar.> Tambisn so modific6 una de las bases-la sexta-adicionando una cl]usula importante; es i saber, que la futura ley abrazaria todas las disposiciones necesarias para facilitar i los poseedores de derechos no registrados hasta el dia de su promulgaci6n la inscripci6n de los mismos. Con tal rapidez se llev6 la discusi6n de este Proyecto de Ley en el Congreso, que el 13 de Febrero se eligi6 la Comisi6n que habia de dar dictamen, el 18 se ley6 6ste, y en las sesiones de los dias 20 y 23 qued6 discutido y aprobado con algunas enmiendas 6 adiciones. El dictamen de la Comisi6n del Congreso, de que era -Presidente el niismo D. Francisco de C:Irdenas, no es en realidad mds que una parifrasis laudatoria del Proyecto, (1) Diario de las Sesiones de Cortes.-Congreso de los Diputados.Legislatura de 1858, t. i, p6g. 161. (2) Idem, id.-Ap6ndice 2.0 al nfm. 23. (3) Se referia sin duda alguna 6, los importantes debates que precedieron A la publicaci6n de las leyes de B6lgica y de Francia.