- 314 cada finca el respectivo folio, como si fuese una entidad juridica, capaz de derechos y obligaciones, la forma de los asientos, los requisites que han de reunir los libros, la re, laci6n que ha dc mantener el Registro con los imipuestos territoriales, la rectificaci6n de errores cometidos en las inscripciones, la publicidad de 6stas, las reglas para el nombramiento de Registradores, las garantias que deben prestar, la inspecci6n constant que sobre ellos han de ejercer las antoridades judiciales, la estrecha responsabilidad a qu, aquff1os estan sujetos, y la forma de retribuir sus servicios; todas estas materias quedaron definitivamente resueltas en sus lineas generales en el Proyecto de 1857 sin dar lugar i emperiados debates. Una excepci6n hay que hacer, y 6sta se refiere A los t6rminos en que debia permitirse 6 concederse el examen de los asientos del Registro. El ponente, Sr. Cardenas, propuso la redacci6n do un articulo concebido en los siguientes t6rminos: , Despu6s de un amplio debate, en el que tomaron parte todos los Vocales, el Presidente someti6 6 la deliberaci6n la signionte proposici6n: qSe admitird la publicidad absoluta de los Registros, 6 se limitard 6t los interesados?P Puesta 6 votaci6n, qued6 desechada la primera parte Y aprobada la segunda por cuatro votos contra tres, quO fueron los Sres. Cardenas, Garcfa Gallardo y Acevedo. Formaron la mayoria el Presidente y los Sres. Ibarra, Laserna y Bayarri. Pero los partidarios de la publicidad ilimitada no se dieron por vencidos y con objeto de alcanzar alguna ventaja, el mismo ponente, Sr. Cdrdenas, suscit6 la cuesti6n de si el acuerdo recaido comprenderia 6 laS