- 307 primidas para lo sucesivo las hipotecas ticitas y generals y todo gravamen oculto quo hasta entonces afectase A bines inmuebles. Mas la publicidad de los derechos d que se refiere el Go-. bierno en aquel documento parlamentario, no es la mera notoriedad 6 promulgaci6n de los actos y contratos de quo esos derechos se derivan 6 nacen, por medio de la inscripci6n en los Registros, con el nnico objeto do que Ileguen A conocimiento del pnblico, y por consiguiente de los que tengan interns en conocer su existencia. Aquella publicidad tiene la significaci6n profunda y trascendental, propia del sistena germanico, que fue el que sirvi6 de tipo 6 patron A las anteriores Comisiones Codificadoras en los trabajos legislativos lievados A cabo desde 1843, y en los cuales se inspire tambi6n la Comisi6n de C6digos que redact6 el Proyecto de Ley Hipotecaria. La publicidad de los derechos, segnn dicho sistema, significa el carActer autentico 6 pfiblico do que gozan los asientos practicados en los Registros, y es tan importante, quo i ese carActer pnblico va unida la adquisici6n, transmisi6n, modificaci6n y extinci6n do los demds derechos reales sobre inmuebles. Asi lo confirman las siguientes palabras de la referida Exposici6n do motivos, al-definir en qu6 consiste la publicidad de los derechos reales. - ((El remedio de tan graves males, estA en la reforma de- la legislaci6n Hipotecaria, condici6n preliminar indispensable para la adopci6n de otras providencias encaminadas 4 facilitar y proteger el credito territorial. Es menester dar Publicidad A todos los derechos reales quo, permnaneciendo Ocultos Como boy, son un peligro constant y una dificultad Casi insuperable para la seguridad del domino y do los de14s derechos que do 6l se desprenden. Es menester que I 1% declare -de un modo labsoluto y terminante que no se