- 304 codificaci6n creada en 1843, que discuti6 y aprob6 las celebres bases L, LI y LII para la redacci6n del C6digo civil, en las que, como recordarin nnestros lectores, se acept6 el sistema inmobiliario alemixun. Otro de los vocales, D. Francisco de CArdenas, habfa demostrado en varios trabajos juridicos sus simpatias por este mismo sistema. En cambio, el vocal D. Pedro G6mez de la Serna venfa 6 la Comisi6n nutrido de legislaci6n romana a cuyo estudio y divulgaci6n en Espana habia dedicado largas vigilias, de que da testimonio el Curso histirico exegdtico del Derecho Romano comparado con el espaniol, y de legislaci6n castellana especialmente de la Alfonsina y de la Recopilada, que contribuy6 tambien :i divulgar en los Elementos de derecho civil y penal de Espaiia, que public6, en colaboraci6n con el antiguo catedrdtico de la Universidad Central, D. Juan Manuel Montalvdn, y que durante muchos anios ha servido de texto para la ensefianza del Derecho en casi todas las Universidades de Espania. De los restantes vocales Sres. GonzAlez Acevedo, Bayarri 6 Ibarra, no conocemos antecedente alguno que demnuestre sus simpatias en favor de determinado sistema hipotecario. Aunque los tres eran muy versados en nuestra legislaci6n patria, su principal ocupaci6n era la abogacia, en la quo habian adquirido notable reputaci6n, especialmente el primero, que, con raz6n, puedo calificar de abogado eminente. De lo dicho resulta que en la Conaisi6n de C6digos habia, desde el principio, tres partidarios convencidos del sistema alemdn, un entusiasta defensor del antiguo y tradicional Derecho civil, es decir, de las doctrinas romanistas, y tres Vocales que no traian ideas preconcebidas, pero do cuyos votos dependia, en definitiva, el sistenia hipotecariO que habia de prevalecer. Dada la manera c6mo estaba constituida la Comisi6n do