- 302 Y esto importa, no para satisfacer la mera curiosidad de los aficionados 6 cosas raras y curiosas, ni para hacer gala de erudici6n hist6rica, vana y est6ril, sino para adquirir una idea completa y exacta, asi del conjunto de la LEY HIPOTECARIA, como de cada una de sus partes, y poder apreciar y aquilatar el valor y la importancia que deba darse 6 cada uno de sus preceptos, considerados tanto aisladamente como en su mutuo enlace y conexi6n. Sin el previo conocimiento del modo como se ha elaborado esa Ley en el seno de la Comisi6n codificadora, aparecen enigmiticos 6 insolubles muchos problemas que suscita la simple redacci6n de sus numerosas y no siempre arm6nicas disposiciones. Y por ms que el laconismo excesivo de las actas de la misma Comisi6n oculte siempre el fondo de los largos y porfiados debates que precedieron 6 la aprobacion de muchos de sus articulos, la simple relaci6n de los acuerdos arroja enserianza suficiente para el observador que se proponga descubrir 6 trav6s de estos mismos acuerdos desprovistos de todo razonamiento, cuAi fu6 el principio directivo que lleg 6, prevalecer en cada caso. Muy escasas son las noticias que he podido adquirir acerca de los trabajos emprendidos por la Comisi6n 6 quien confi6 el Ministro que refrend6 el Real decreto de 8 de Agosto de 1855, la redacci6n de la Ley de Hipotecas 6 de Aseguraci6n de la propiedad territorial. Bien sea por los diferentes cambios que sufri6 el personal de dicha Comisi6n con posterioridad al citado Real decreto, bien por efecto de los sucesos politicos que acontecieron durante este periodo, 6 bien por haber sido disuelta y reOrganizada por decreto de 1.0 de Octubre de 1856, es 10 cierto que no lleg6 6. terminar el Proyecto de Ley de ipotecas, cuya redacci6n le habfa encomendado el Gobierno.