- 295 auxiliar muy eficaz de los Oficios de Hipotecas, los cuales continuaron siendo considerados como la institucion mas importante y verdaderamente principal, de tal suerte que los funcionarios que tenian A su cargo dichos Oficios y A quienes se impuso la obligaci6n de recaudar y liquidar el nuevo impuesto, continuaron asimismo subordinados A la autoridad judicial y al Ministerio de Gracia y Justicia. Mas con la publicaci6n del Real decreto de 23 de Mayo de 1845, dictado en virtud de la autorizaci6n concedida al Gobierno en la Ley de Presupuestos de la propia fecha, que reorganiz6 la administraci6n del referido impuesto, empez6 4 eclipsarse el verdadero cardcter juridico de los Oficios de Hipotecas, adquiriendo A la vez mayor importancia prictica la instituci6n fiscal y rentistica de las oficinas del Registro, creadas para la liquidaci6n y recaudaci6n del llamado Dereclio de Hipotecas. Desde aquella fecha puede decirse que ambas instituciones quedaron sometidas A la direcci6n del Ministerio de Hacienda, de quien emanan casi todas las disposiciones dictadas hasta la publicaci6n de la Ley Hipotecaria, pareciendo que el de Gracia y Justicia habia abandonado por completo la alta direcci6n y inspecci6n que le correspondia sobre los Oficios de Hipotecas, como instituci6n verdaderamente de Derecho civil 6 privado, sometida, por tanto, A la autoridad judicial. En demostraci6n de estas indicaciones, bastard recordar que el mencionado Real decreto de 23 de Mayo de 1845, expedido por el Ministerio de Hacienda, declare sujetos al pago del impuesto y consiguiente inscripci6n en los Oficios Ae Hipotecas todo acto traslativo de bienes inmuebles en Propiedad 6 en usufructo, A excepci6n de la Vindedad de Arag6n, las transmisiones de herencia en linea recta y las adquisiciones en nombre 6 por inter6s del Estado, los arrien-