- 290 asi en las provincias sometidas 6 la legislaci6n castellaha como en las regidas por sus fueros y costumbres. Verdad es que A la publicaci6n de la PragmAtica habfa precedido un detenido estudio y una amplia informaci6n y que el alto Cuerpo en que radicaba la direcci6n del Gobierno y Administraci6n del pais habia secundado resueltamente el pensamiento capital del legislador, y de un modo singular sus ilustres fiscales Campomanes y Floridablanca, que contribuyeron con su gran ilustraci6n y larga experiencia : darle forma adecuada, trazando la organizaci6n de la nueva instituci6n. Mas :1 pesar de tan favorables circunstancias, la publicaci6n de la referida Pragmstica no hubiera dado resultado alguno, 6 lo hubiera dado mny escaso sin la firme y decidida perseverancia del mencionado alto Cuerpo y sin la ilustrada y previsora cooperaci6n que desde luego prestaron aquellos respetabilisimos Cuerpos juridico-gubernativos, que bajo los nombres de Chancillerfas y Audiencias facilitaron extraordinariamente la realizaci6n del pensamiento del Monarca, venciendo con prudencia y tacto las naturales dificultades que hubieran de ofrecer las costumbres, los hibitos Y las mismas leyes vigentes en cada territorio, y hasta las prevenciones con que los propietarios de todos los paise, aun los mds cultos, han recibido y recibirdn cualquier novedad, relacionada con el modo de ser tradicional de la propiedad territorial. Afortunadamente para la nueva instituci6n, las Corporaciones A quienes estaba confiado en aquella 6poca el gobierno y la administraci6n del Estado, tanto en la capital de la naci6n como en las diversas provincias, demostraron qu reunian las condiciones necesarias para dar cima 6 la dificil empresa de plantear los Oficios de Hipotecas en todo el reino, excepci6n hecha del pequeno territorio de Navarra, COIflO