- 288 Proyecto presentan grande analogia y casi identidad con las consignadas en la PragmAtica de 1768, se observa entre unas y otras algunas variaciones, de las cuales enumerar6 en este lugar las mis importantes para completar el conocimiento de aquella instituci6n. Segnin la legislaci6n navarra, quedaron sujetas d registro las escrituras de censos y todas las demis en que se hubiese estipulado especial hipoteca de bienes, de cualquier condici6n que 6stos fueren y las de fundacion de mayorazgos, vinculos, aniversarios, obras pias, capellanias eclesisticas 6 seculares y patronatos de legos. Dichas escrituras debian presentarse ii Registro dentro de los plazos de diez y de veinte dias, seglun que estuvieran autorizadas en el mismo pueblo en que radicaba el Oficio de Hipotecas 6 en otro distinto. Los efectos de la toma de raz6n 6 inscripci6n tenian uncaricter mds trascendental. Ademis de los consignados en la Pragmdtica producian los siguientes: a) Concurriendo dos acreedores hipotecarios sobre una misma finca, gozaba de preferencia el que habia registrado su titulo sobre el que habia omitido esta formalidad, aunque este ndtimo fuese de fecha anterior. b) Las escrituras presentadas dentro del plazo legal producian sus efectos desde la fecha de su otorgamiento. c) La omisi6n de esta formalidad en las escrituras de censo privaba al acreedor del derecho de percibir los intereses y de reclamar por acci6n personal la devoluci6n del capital prestado, hasta que registrase el documento. Semejante omisi6n no favorecia en ninginn caso al acreedor censalista, pues los documentos no registrados quedaban subsistentes en todo lo que les fuere perjudicial. Por iltimo, se aument6 el nnmero de las poblaciones en que debian establecerse los Oficios de Hipotecas, que eran.