- 276 Este regimen de clandestinidad no podia dejar de producir en Mallorca los mismos inconvenientes que en los demAs pauses que lo habian admitido. Nacian, principalmente, estos inconvenientes de dos causas. Era la primera, que los adquirentes por actos interviVos nunca estaban seguros en la posesi6n de las fincas, pues se hallaban amenazados constantemente de perderlas, en-virtud de acci6n reivindicatoria 6 recisoria, fundada en titulos 6 hechos que les eran completamente desconocidos, y cuya existencia les hubiera sido imposible averignar, por mucha que hubiera sido la diligencia empleada para ello. Era la segunda, que los compradores de buena fe de bienes inmuebles estaban expuestos, con frecuencia, 6 ser lievados ante los Tribunales, 6 instancia de los que pretendian tener sobre dichos bienes alguna hipoteca, tAcita 6 privilegiada, en virtud de titulos, cuya existencia tambien les era desconocida, viendose obligados d sufrir los gastos y sinsabores consiguientes , todo litigio. Para remediar tan graves inconvenientes se dictaron dos importantes medidas legislativas que, aunque de mero procedimiento tuvieron desde el principio una importance verdaderainente sustantiva. En la primera, sancionada por el rey D. Sancho A 6 de las Calendas de Marzo de 1321, se orden6, (con el fin de dar completa y absoluta seguridad 6 los compradores de bienes racess, que todas las ventas, adjidicaciones en pago y demds enajenaciones hechas por los Tribunales, previas las solemnidades de derecho y con justa causa, fuese, firmes perpetuamente, sin que contra ellas se admitiese demanda ni reclamaci6n alguna (1). La disposici6n contenida en este edicto 6 estatuto Redl (1) VWase MOLL, loc. cit., pag. 137.