- 275 senores directos sobre todos lo bienes del que c'onitrat6 con ellos para la seguridad de lo pactado (1). Por ntltimo, los efectos de toda hipoteca, expresa 6 tdcita, general 6 especial, cuando la finca gravada pasa al domino de un tercero, son los mismos que hemos indicado al tratar de la legislacidn do Partidas; esto es, que para hacer efectivo el credito asegurado con diclia hipoteca sobre los bienes qe pertenecieron al dendor, hay que hacer antes escusi6n en los bienes que se encuentran en su poder 6 domino (2). MALLORCA. En el antiguo reino de Mallorca ha venido rigiendo, para todas las relaciones de cardeter civil 6 privado, la legislaci6n romana, con las modificaciones introducidas por los usos, costumbres, prActicas y estilos, reducidas 6 escrito y elevados 6 la categoria de derecho positivo en los numerosos ordenamientos, redactados por los Gobernadores y Lugartenientes gcnerales del reino, previo dictamen 6 consulta del Grande y General Consejo del reino, los cuales OrdenaInientos obtenian frecuentemente la sanci6n Real (3). Por eso puede afirrnarse que el regimen inmobiliario 6 hipotecario del reino de Mallorca era sustancialmente romanista, halldudose todo 6l fundado en el principio de la clandestinidad. Ninguin vestigio de publicidad de los actos de transinisi6n y gravarnen do los bienes inmuebles he encontrado en los monumentos legislativos de aquel antigno Reino. (1) Cost. IV, Rub. De obligations et dactions, fib. iv. (2) Cost. Xi, id. id. (3) Ordinacions y sumari delsprivilegis, consuetuts y bons usos del regne de Aiallorca, donats A la estampa per ANTONI MOLL, Notari, Sindich Y Archiver perpetuo de ]a Universitad de dit regne.-En Mailorea, en casa de Pera Guasp, 1663.