- 273 dispone que no basta tampoco el consentimiento del duefno, en la enajenaci6n de las cosas que le pertenecen, para que se entienda transmitido el domino de las mismas, porque se requiere, ademds, la tradici6n, 6 sea el acto de la entrega. Mientras ese acto no se verifica no adquiere la propiedad la persona i cuyo favor se ha otorgado la enajenaci6n (1). Mas para que la tradici6n 6 entrega produzca la transmisi6n del domino han de concurrir los siguientes requisitos (2): a Que el transmitente sea verdadero duefio de la cosa. b Que sea mayor de veinticinco anos, no se halle privado del uso de raz6n y tenga la libre administraci6n de sus bienes. c Que el acto 6 contrato, en que manifiesta su consentimiento para la enajenaci6n, reuna los requisitos necesarios para su validez con arreglo i derecho. Verificada la tradici6n con dichos requisitos, el que recibe la cosa adquiere el domino de la misma. La tradici6n se verifica de un modo real, poniendo en posesi6n corporal de la cosa al adquirente, 6 tambien de ni modo simb6lico, como sucede en la legislaci6n germinica entregando la rama de un arbol (3). (1) Cosa que sia donada o escambiada e per altre titol sie alienada, per lo contrayt feyt, si la tradicio de la cosa no es feyta, no passa las enyoria en lo prenent lo contrayt.-Cost. vi, Rub. De donations, lib. vml. (2) Si algu liura a altre per venda o per donacio o per altre titol alguna cosa, aquel a que la cosa es liurada es feyt senyor daquela coSa eaaxi, empo quc aquel que la cosa liura sie do perfeta edat e franca per3ona: e que no sia orat ne furios y el contrayt sia tal que sia con"Dnant a dret, y encara aquel qui la cosa liura sia ver senyor, car nuyl lie4 en altre no pot trespassar no liurar plus de dret ne de senyoria 81no aytanta corn eyl na.--Cost. as, pAr. 1.0 Rub. De comuni rerum diuisione, lib. ix. (3) Cost. v. Rub. De contrahenda emptione, lib iv. TOMO 1. 18