- 255 rias hipotecas para asegurar ciertos derechos 6 intereses que, por razones especiales, obtuvieron esta garantia extraordinaria. Tales son las hipotecas establecidas i favor de las mujeres casadas por el importe de la dote y parafernales sobre los bienes de su marido; A favor de los hijos de familia sobre los bienes de sus padres por el valor de los reservables y de los de su peculio adventicio; 6 favor de los hijos hu6rfanos do padre sobre los de la madre que hubiere sido curadora y sobre los do su segundo marido; A favor de los menores 6 incapacitados sobre los de sus tutores 6 curadores; A favor del Fisco sobre los bienes de los que hubieren recaudado las rentas pnlblicas; A favor del legatario sobre los del testador, y A favor del que dio dinero para reparar una finca sobre esta misma finca (1). AdemiAs de estas hipotecas que, por disposicion expresa del C6digo de las Partidas, gravaban tacitamente los bienes inmuebles, fueron introduciandose otras por la doctrine de los comentadores, de las cuales alganas fueron aceptadas generalinente en la prActica judicial, coio la atribuida i las mujeres casadas sobre los bienes de los maridos por el importe de las arras y de las donaciones proper uptiWas que les babian sido ofrecidas. Todas estas hipotecas, tanto las constituidas voluntariamente de una manera general 6 indeterminada, como las ilPuestas por la ley, tdcita 6 calladamente, sujetaban de Ua manera real y perpetlla los bienes inmuebles que pertenecian al doudor on la fecha en que so pacto la obligaci6n 6 surgi6 el hecho que la producia y los que fuese adquiriendo durante todo el tiempo que subsistia la obligaci6n, para cuyo cumplimiento so constituveron tales gra(0) Leycs 23, 24, 25y 26, Tit. XIII, Part. V.