- 245 la nulidad del documento, no s6lo respecto de tercero, sino entre las mismas partes contratantes, pues los gravimenes consignados en el mismo no obligarian 6 ningIn tercer poseedor, aunque tuviese causa el vendedor. El Registro no era pfiblico. El Registrador podia, sin embargo, A pedimento del vendedor, dar fe de la existencia de algia acto 6 contrato de constituci6n 6 venta de censos 6 tributos relativos A cada finea. A la vista de semejante proyecto y de la actitud de las Cortes, los consejeros del Emperador no se atrevieron sin duda i proponerle que le negase su sanci6n, la cual otorg6 el Monarca sin salvedad ni modificaci6n alguna (1). Pero no se dieron prisa para ponerlo en ejecuci6n. De esta falta de cumplimiento de lo dispuesto en una Ley del Reino se sigui6 que muchas personas continuaran imponiendo cautelosamente censos sobre sus fincas dos, tres y mis veces, ocurriendo mclhos pleitos y grandes inconvenientes. En este sentido se expresaron los Procuradores de las Ciudades en las Cortes de Valladolid de 1548. Y para corregir los grandes danios . que semejantes abus8 daban lugar, propusieron que se procediese criminal(1) Petici6nxi.-Asimismo se excusarian muebos pleytos,sabiendo 1os compradores los censos y tributes, et imposiciones, et ypotecas que tienen las casas y heredades que compran, lo qual encubren et callan los vendedores. Suplicamos A vuestra Majestad mande que en cada ciudad, villa 6 lugar donde ouiere cabega de jurisdiccion, aya una Persona que tenga un libro en que se registren todos los contratos de las qualidades dichas: y que no registrAndose dentro de un t6rmino no lagan fe, ni pueda, ni so juzgue conforme A ellos, ni por ellos sea obligado A cosa alguna ningan tercero posseedor, aunque tenga causa del vendedor, y que el tal Registro no se muestre A ninguna persona, slo que el Registrador pueda dar fe si ay 6 no algan tributo 6 venta anterior A pedimiento del vendedor. A esto vos respondemos que mandamos que se haga assi como nos lo Suplicays. En la COLECCI6N y tomo citados, folio 243 vto.