- 244 brar los respectivos contratos de imposici6n 6 de enajenaci6n, bajo la pena de pagar al segundo adquirente el duplo del perjuicio sufrido (1). Seniejante medida no di6 resultado alguno, pues fueron muchos los vendedores que A pesar de ella encubrfan y caliaban los censos, tributos 6 hipotecas de las casas que vendian, de lo que se originaban muchos pleitos. Asi lo manifestaron al Emperador los Procuradores en las Cortes de Toledo de 1539; y para evitar todos estos dafnos, sometieron A la aprobaci6n del Emperador un proyecto de organizaci6n de libros 6 Registros de censos, bajo las signientes bases: En cada ciudad, villa 6 lugar cabeza de jurisdicci6n se establecerd un fnncionario, con el nombre de Registrador, el cual debia tener un libro para registrar todos los contratos de venta de fincas gravadas con hipotecas, censos 6 tributos, y las de imposici6n y venta de estos derechos reales. La inscripci6n tendria eficacia negativa; es decir, que la omisi6n de esta formalidad producia (1) Petician LXV.-Suplican A vuestra Majestad mande que todos los censos y tributos que se echaren, que los quo assi los vendieren 6 los Escriuanos ante quien passaren, sean obligados despues de hechos los contratos, do lleuar lo antel Escriuano de concejo del lugar adonde passare, dentro de treynta dias: porque de alli se sepa lo que se acensua et atributa; porque serA esto causa que ninguno venda mas de una vez lo que quisiere: porque muchas veces acaesce lo contrario. A esto vos respondemos quo mandamos que las personas que de aqui adelante pussieren censos y tributos sobre sus casas y heredades y possesiones que tengan atributadas 6 encensuadas primero & otro, sean obligados do manifestar y declarar los censos et tributos quo hasta entonces tuuieren cargados sobre las dichas sus casas y heredades y possesiones, sopena que si assi no lo hizieren, paguen con el dos tanto la quantia que recibieren por el censo que assi vendieren, et cargaren de nueuo A la persona A quien vendieren el dicho censo. COLECCION general de Cortes, Fueros, Leyes, Privilegios y otros documentos pertenecientes A ]a legislaci6n de Espaia, tomo Ix.Parte I, pAg. 168, Biblioteca de la Real Academia de la Historia.