- 242 dole contra las tardias 6 maliciosas reivindicaciones de Un tercero (1). No habiendo motivo alguno para creer que esta instituci6n fuese peculiar y exclusiva de las dos citadas poblaciones castellanas, bien puede afirmarse que seria de uso general y comrnn en ambas Castillas (la Vieja y la Nueva), desde 6poca remota, tal vez por haberlo introducido los visigodos 6 bien porque fuera propia y peculiar de los antiguos habitantes de las regiones centrales y septentrionales de la Peninsula. Y que la legislaci6n indigena 6 nacional castellana era opuesta A la clandestinidad de los actos relativos d la propiedad inmueble, lo revelan tanbi6n todos los Fueros de Castilla, en ninguno de los cuales eran conocidas las hipotecas A obligaciones de bienes constituidas ticita n ocultamente. S6lo en el Fuero Real, promulgado por el inismo re D. Alfonso X, que nand6 redactar las Partidas, apareeen dos nnicos casos de constituci6n de hipoteca A obligaci6n de bienes de una manera tAcita, 6 sea con la express (1) Titulo cCv.-DEL QUI couPRARE IIEREDAT EN SEPULVEGA,sOtrosi, tot omme que en Sepulvega comprare heredat 6 en su t6rmino, el que la vendiere, v6ngalo robrar 06 Sepulvega por Concejo el dia do Domingo, 6 el inartes de las ochavas de Navidat 6 el martes de las ochavas de Pascua de Resurrection, 6 el martes de las ochavas de Cinquaesma. En todos estos dias sobre dichos pueda robrar el vendedor al comprador, 6 quel vala. Estos deben ser vecinos de Sepulvega 6 de su termino, tambien el vendedor como el comprador; et si Por aventura algun omme gelo retentare 6 gelo demandare, del fiador ante los Alcaldes i ]a carta quel demostrare que tiene robrada: et 6i f ner vencido el que demanda, peche la heredat doblada al demandado en tal logar 6 en mejor, 6 con sesenta sueldos, 6 el quarto A los Alcaldes: 6 si por aventura el que amparare la heredat fuere vencido, peche el quarto 6 los Alcaldes, 6 desampare ]a heredat al demandador: et si fiador nol fuere quel cumpla fuero aol responda.>-(FuEno DE FOtVEDA, publicado en el Boletin de Jurisprudencia y Administra6C4f, y arreglado y anotado por 1). Feliciano Callejas.-Madrid, 1857.)