- 231 Por eso los asientos extendidos en aqullos gozan de verdadera y completafe peblica con entera abstracci6n del titulo 6 documento, cuya validez 6 nulidad no influye en la eficacia de aquellos. Y por eso tambi6n los asientos practicados en los Registros del sistema france6s, carecen por si mismos dc valor alguno respecto de los actos juridicos A que so refieren, disfrutando Anicamente de la fnerza 6 eficacia que d 6stos so conceda. Los Registros, segn el aleindn, estin d cargo de los Tribunales de Justicia, ante los cuales se practican todas las actuaciones preliminares de la inscripci6n, bajo la alta inspecei6n del Ministro de la Justicia; y los Registros del sistema frances estdn , cargo de funcionarios administrativos, ajenos al orden judicial, los cuales s6lo ejercen funciones pasivas 6 mecnicas bajo la dependencia inmediata del Ministerio de Hacienda y sin relaci6n alguna con los Tribunales. Por eso los primeros Registros ostentan el cardeter de Una verdadera instituci6n fundamental del Derecho civil sobre ]a que descansa todo el reginen d la propiedad territorial, al paso qne los segundos sdlo alcanzan la consideraci6n de organismos administrativos, destinados d dar publicidad 6 notoriedad A la celebraci6n do un nnmero liMitado de actos juridicos relativos a bienes inmuebles. Como puedo observarse por este rApido examen comparativo, los principios que informaban las legislaciones extranjeras que en 1855 representaban cada uno do los dos sistemas alemdn y frances, eran no s6lo distintos, sino abiertamente contrarios; no podian fundirse ni amalgamarse para formal con ellos un verdadero C6digo cienti-