- 211; ficiente y de escasa importancia, sobre todo comparado con los esfuerzos verdaderamente extraordinarios que se habian hecho por los 6rganos mis autorizados de la opinion pnblica, durante cerca de medio siglo, para obtener una reforma complete del regimen inmobiliario 6 hipotecario del C6digo civil francs en sentido alemin. Por eso no es de admirar que un jurista alemAn dijese hace mds de veintitr6s anlos en una obra notable (1), al comparar aquellos esfuerzos con el resultado obtenido, que en esta materia podia decirse del pueblo franc6s, a(que queria y no podia.> Pueblos en que rige el sistema frances. Los grandes defectos de que adolece el sistema inmobiliario 6 hipotecario del C6digo civil francs, no fueron obst6culo para que este sistema se extendiese y propagase por Yarios Estados de Europa de reducido territorio, en los cuales regia, con algunas modificaciones mds 6 menos importantes, d la fecha en que el Gobierno espaiol acord6 la redacci6n de la Ley Hipotecaria. Esos Estados eran: Baden, Franofort, Luxemburgo, Oldemburgo, las provincias rinianas de Prusia, Colonia, Misnia (Messenheim), la provincia riniana de Baviera (el Palatinado), Hesse-Darmstadt, los Estados Pontificios, Cerdena, Dos Sicilias, Toscana, B61gica, Holanda, PolOnia, Grecia y algunos cantons suizos. La propagaci6n del sistema francs entree esos Estados fu6 debida, en unos, como los formados de las provincias belgas, rinianas, holandesas y anseAticas, .1 haber sido conquistados por las tropas de la Repnblica 6 de Napole6l, quedando anexionadas A la naci6n francesa para formar (1) MASCHER, taCO citato, pig. 493.