- 198 1 Ia extremada susceptibilidad del soberbio autor del C6digo, cnyo desp6tico Gobierno no hubiera tolerado la mAs ligera censura A la obra codificadora que bajo su nombre se habia publicado. Pero A poco de haber desaparecido el gobierno de Napole6n, y A medida que se iba alejando la probabilidad de su restauraci6n inmediata, comenzaron & ver la luz pnblica una serie de escritos redactados por ilustres jurisconsultos franceses para combatir con denuedo el regimen inmobiliario 6 hipotecario del C6digo civil francs. Vanas y estriles fueron las disposiciones adoptadas por el Ministerio de Hacienda para corregir la obra del C6digo civil, restableciendo, por la ley de 28 de Abril de 1816, con un interes fiscal, la publicidad de los actos traslativos de bienes inmuebles y derechos reales al exigir sobre cada transmisi6n un impuesto del uno y medio por ciento con independencia del requisito de la transcripci6n; pues aunque, por este medio, se pretendia estimular el cumplimiento de semejante formalidad, la verdad es que aquellas disposiciones no dieron otro resultado que aumentar los rendimientos del Tesoro. Los adquirentes presentaban sus titulos al liquidador recaudador del impuesto con el nnicO fin de satisfacer la cuota que les correspondia, pero no SOlicitaban del mismo, en concepto de Conservador de hipotecas, la transcripci6n de dicho titulo, por la sencilla raz6n de carecer de eficacia civil. El C6digo Napole6n habia despojado 'A la transcripci6fl de la categoria elevada de instituci6n de Derecho civil y contra este atentado protestaron los juristas mAs notables. Prescindiendo de las obras publicadas por los jurists de aquellos Estados de Alemania que continuaron observando el C6digo frances, despues de sacudido el yago de