- 185 hasta un anio despu6s de disuelto el matrimonio, y en las que aseguran los derechos de las menores 6 incapacitados 6 del Estado, hasta medio afio despu6s de la aprobaci6n de las cuentas que han de rendir los tutores, administradores 6 recaudadores. En cambio la ley de 1798 aplic6 con mis rigor el principio de especialidad que el C6digo de 1795, pues someti6 A 61 las hipotecas voluntarias y judiciales de una manera incondicional. Y en cuanto i las tAcitas 6 legales, si bien no exigi6 que los titulos constitutivos de las mismas expresaran todos los bienes gravados, declare que por la inscripci6n de los mismos quedaban gravados los bienes que posefan los deudores en el termino municipal correspondiente i la oficina del Registro, pudiendo el acreedor exigir que se practicasen nuevas inscripciones sobre los bienes que aquellos fueren adquiriendo en lo sucesivo, pero sin perjuicio de la hipotecas anteriorinente inscriptas. Los preceptos relativos A lo que imperfectamente podemos liamar regimen inmobiliario, estin contenidos en un capitulo que Ileva este epigrafe; Del modo de consolidar y de liberar las enajenaciones. Los medios que ia Ley de 1708 ofrece para consolidar las enajenaciones de bienes inmuebles fueron dos. Primero: la transcripcidn de los actos traslativos de bienes inmuebles 6 derechos reales hipotecables en los Registros de la oficina en que estAn situados aqu6lios. Esa transcripci6n producia tres efectos: 1.0, que mientras no se practica no pueden oponerse dichos actos contra el tercero que ha contratado con el vendedor; 2.0, que dicha formalidad s61o transmite al comprador los derechos que tenia el vendedor A la propiedad del ininueble con las hipotecas que lo gravaban, y 3.0, que mediante la transcripci6n conserva el vendedor, que ha consentido en el aplazamiento del pago del precio, los privilegios que le concede la legislaci6n comin.