- 181 guiente i la inscripci6n el importe total de dichos creditos. Y persiguiendo la misma idea, dedic6 la mitad del C6digo A fijar las reglas de procedimiento que debian observarse para la devoluci6n de los capitales prestados, graduaci6n de los acreedores, cuando concurrian varios sobre unos mismos fines, y distribuci6n del precio entre ellos. En conformidad con los fines expuestos, el legislador estableci6 las bases generales de la organizaci6n de los Registros. En cada distrito municipal se cre6 una oficina de Registro. Constaba 6ste de varios libros, dos de los cuales, formados con las llamadas a(declaraciones inmobiliarias> y con los demis actos traslativos de domino, responden en cierto modo al concepto alemAn de los Registros inmobiliarios 6 de la Propiedad. Los otros libros estaban destinados A consignar las hipotecas ordinarias, las hipotecas sore si mismo, las notificaciones d los acreedores y las cancelaciones. Ademis, se lievaba un libro raz6n de hipotecas, que venia d ser un extracto de los anteriores. Los Registros no eran pniblicos sino para los que tenian interns en los asientos 6 documentos custodiados en dicha oficina. Sin embargo, como del Registro de declaraciones inmobiliarias se llevaba uno duplicado en el Ayuntamiento, la ley dispuso que este niltimo fuese pn)blico para cuantos quisiesen examinarlo. Las oficinas del Registro se encomendaron A un cuerpo de funcionarios especiales, que eran los jefes de cada una, designados con el nombre de Conservadores de hipotecas, quienes nombraban A sus respectivos oficiales y dependientes. Los Conservadores eran nombrados por el jefe superior, residente en Paris , Ilamado Conservador general, A quien