- 178 en unos casos, y como inexcusable en otros, la presentaci6n de las Ilamadas Declaraciones inmobiliarias al funcionario encargado del Registro, las cuales no eran otra cosa, que meras relaciones estadisticas formadas por las personas que se decian propietarios de uno 6 mis bienes inmuebles, desprovistas de toda prueba fehaciente acerca del contenido de los datos consignados en ellas, y especialmente acerca del dominio sobre los bienes descritos. Asi, por ejemplo, era potestativa la presentaci6n de esas relaciones para la constituci6n de la hipoteca romana 6 tradicional, pudiendo exigirla el acreedor cuando tuviera por conveniente; y era obligatoria para dar curso A las demandas de reivindicaci6n, para proceder A la expropiaci6n 6 enajenaci6n forzosa de los bienes, y, sobre todo, para la constituci6n de la bipoteca novisirna Ilamada (hipoteca sobre st mismoD (HypotAque sur soi meme) que servia de base A la emisi6n de las c6dulas hipotecarias. Pero en este nltimo caso se exigia algo mis que la mera declaraci6n del que se decia duerto: se exigia la prueba del domino en virtud de documentos fehacientes que calificaba el Registrador. De donde se deduce que los legisladores de la Convenci6n s6lo estimaron necesario constituir el derecho de propiedad, segnn los principios alemanes, cuando se trataba de bienes inmuebles sobre los que babian de emitirse cedUlas hipotecarias transmisibles por endoso. Los demis bienes inmuebles continuaron sometidos A la antigua, defectuosa 6 incompleta legislaci6n civil. Una ventaja, y muy importante, report6 toda la propiedad territorial de Francia del C6digo Hipotecario, y fu6 is proclamnaci6n del principio de publicidad, 6 de notoriedad mejor dicho, como condici6n necesaria para la existenci3 del derecho de hipoteca, Q no s6lo en cuanto A tercero,.