- 169 Registros, haciendo obligatoria la inscripci6n de todas las hipotecas y demns gravimenes dc naturaleza aniAloga, a fin de que pudiesen surtir efecto entre tercero. El Monarca di6 su sanci6n A este Edicto, que fne promulgado en Abril de 1673. Pero fn6 tan ruda y energica la oposici6n que hizo el Parlamento, movido por la misma aristocracia, que habia logrado impedir la publicaci6n de otro Edicto semejante en tiempo de Enriqu IV, que Luis XIV se vi6 obligado A ceder A las exigencias de la aristocracia, derogando en Marzo del afio siguiente una media tan beneficiosa para la riqueza territorial y hasta para la moral pfiblica y privada. A la vista de tan repetidos fracasos, los ministros dc Luis XIV sc limitaron A organizar la publicidad de todos los actos relativos A bienes inmuebles con un fin exclusivamente rentistico, satisfaciendo A la aristocracia, pues quedaron exceptuadas dc esta publicidad las obligaciones y pr6stamos garantidos con bipoteca. Esta reforma parcial, y hasta cierto punto secun.daria, dentro del Derecho civil privado, f46 llevada A efecto por el Edicto publicado en Junio de 1703, en cuya virtud se dispuso que todos los contratos dc venta 6 permuta y todo acto de transmision de bienes inmuebles, libres 6 tenidos A censo del Rey 6 de los Seflores territoriales, deberian ser insinuados y registrados por los escribanos de los Tribunales Reales. A los pocos afos volvieron A encargarse de estos Registros los agents del Fisco. La omisi6n de esta formalidad no producia otro efecto en el orden civil 6 privado que el dc no poderse prelentar en juicio el documento que carecia dc ella. El Fisco, en carbio, exigia una multa del triplo del impuesto deVengado. MIs cardcter civil tuvo en su origen el otro Registro creado en 1581, bajo el noinbre do Contrale des Actes, con