- 167 zado grandes progresos en el Derecho civil, A no haberse desnaturalizado por las exigencias, cada vez mAs apremiantes y avasalladoras de la Hacienda pniblica, que necesitaba arbitrar toda clase de recursos para satisfacer los extraordinarios gastos que ocasionaban las guerras civiles y religiosas y la desmedida ambici6n que dominaba A los Monarcas. Me refiero A la instituci6n de los Registros A cargo de los grejfiers 6 escribanos de cada Bailia, organizados en virtud del edicto de Enrique II de Mayo de 1553, para anotar en ellos todos los contratos do venta y de hipoteca de bienes inmuebles, y A la instituci6n de los Con rd(e des Actes, organizado en 1581 por Enrique III para tomar raz6n de toda especie de documentos autorizados por notarios, escribanos y demAs funcionarios judiciales, con el solo objeto de hacer constar de un modo aut6ntico la fecha de los actos juridicos en ellos contenidos. Pero de amnbas instituciones se apoder6 la Hacienda pniblica, convirti6ndolas en meros instrumentos de tributaci6n. Por lo que lace A la del Registro, aunque recibi6 notables mejoras por otro edicto de Enrique III del afno 1581, segin el cual estaban snjetos A la formalidad de la insinuaci6n 6 transcripci6n todos los actos juridicos que excediesen de 50 libras, relativos A bienes inmuebles, adquiri6 desde luego un cardater fiscal 6 rentistico tan marcado que le hizo muy antipAtico A la Naci6n, por cuyo motivo el m11ismo Soberano se vi6 obligado a derogar en 1588 los Edictos anteriores, convirtiendo en letra muerta aquella inistituci6n. InAtiles fueron los esfuerzos realizados por el gran ministro de Enrique IV, Maximiliano de Belume. Marques do Rosny y mAis tarde Duque de Sully, para darle nueva vida,