- 165 cia no estaban sujetas tA una misma legislaci6n civil, pues sabido es de cuantos han dedicado alguna atenci6n al estudio de la historia del Derecho francs, que unas, la gran mayoria de ellas, se regian por los preceptos del Derecho romano, consignados en las Colecciones imperiales, las cuale provincias eran designadas con el nombre de regiones 6 territorios de Derecho escrito (Pays de Droit crit), y que otras, pocas en ninmero, situadas en el Norte y Nordeste de Francia, continuaban rigisndose por las leyes que les dieron sus conquistadors, los francos, conservadas en colecciones 6 recopilaciones A que ilamaron Coutumnes 6 Co- tumiers, redactadas con autoridad pnblica 6 privada, por cuva raz6n se designaba A estas provincias con el nombro do territories de Derecho consuetudinario (Pays de Droit coutuinier). Y como en astos habian continuado vigentes las antiguas eyes francas, que exigian el cumplimiento de ciertas formalidades piblicas para la transmisi6n y gravamen de los bienes inmuebles, d cnyo conjunto se l1amaba lngrntissement 6 pignoracian, tomaron el nombre de tcrritorios de pignoraci6n (Pays de nantissenent). Dados estos dos grupos en que se hallaba dividida la Monarquia francesa en cuanto A la legislaci6n civil, conviene fijar, de un niodo somero y general, cuiiles eran las doctrinas predominantes en cada uno de ellos respecto de la transmisi6n y gravamen de la propiedad territorial, especialmente del Derecho do hipoteca. Prorincias de Derecho escrito (Pays de Droit &orit). En el primer grupo, al que pertonecian la casi totalidad Ile las antigas provincias, region las ndximas derivadas de las Colecciones romanas imperiales con las modificaciones introducidas por los jaristas te6ricos y prActicos. Con arreglo 6 ellas, la transmisi6n de la propiedad territorial fue despojdndose poco A poco de toda solemnidad exterior,