- 164 desarrollados mAs 6 menos l6gicamente, sino por conformarme con la generalidad de los juristas, y para distinguir dichas leyes de las que forman el otro grupo radicalmente contrario conocido bajo el nomabre de sistema alendn. Suele designarse ademds dicho sistema con el nombre de nixto, porque en 61 aparecen combinadas, 6, mejor dicho, yuxtapuestas las doctrines y las instituciones del Derecho romano imperial, las del Derecho frances de la antigua monarquia y las del Derecho germAnico acerca del regimen inmobiliario 6 hipotecario; combinaci6n 6 yuxtaposici6n debida al apego exagerado que el pueblo francs ha manifestado siempre, aun despus de la gran revoluci6n del siglo pasado, A su legislaci6n tradicional en materia civil y administrative, hasta el punto de ser Lno de los pueblos mAs refractarios A toda novedad y A todo progreso en el Derecho, mientras no se rate de hacer alguna aplicaci6n de sus mAximas favoritas y puramente formales de igualdad y libertad, A las que vienen rindiendo, desde fines del nltimo siglo, un culto exclusivo, ciego y apasionado. Por eso no es possible adquirir una idea clara y completa del sistema hipotecnrio frances, ni de los elementos que lo component , ni de los fundamentos en que descansa; sin tener un conocimiento breve y sumario de las leyes, doctrinas 6 instituciones que regian en Francia cuando las Asambleas legislativas elegidas por la Revolucion aconetieron la reforma de la antigua legislaci6n sobre la transnisi6n de la propiedad inmueble y sobre el Derecho de hipoteca. Legislacionfrancesa anterior a la Revoluci6n. Al verificarse aquel memorable acontecimiento politico, las provincias 6 regiones que formaban la antigua Fran-