- 160 de los Registros en donde dicha Inscripci6n ha de practicarse, porque las disposiciones acerca de esta materia quedaron excluidas del C6digo, el cual mand6 observar las leyes y reglamentos en que se hallaban contenidas, en cuanto no fuesen contrarias d los preceptos consignados en el misino (1). Por lo dends, la organizaci6n de los Registros en el Imperio austriaco guardaba en 1855 estrecha analogia con la quo di6 i los del reino de Prusia la celebre Ley comnn hipotecaria de 1783, sobre todo en la forma de los Registros, funcionarios i cuyo cargo se Ilevaban 6stos, facultad de calificar los titulos sometidos i Inscripci6n y recursos contra las calificaciones formuladas por ellos. En esta misma legislaci6n orgdnica de los Registros austriacos so encuentran precedentes importantes de disposiciones anAlogas que contiene nuestra LEY HIPOTEcARIA, y de que haremos merito en su lugar oportuno. En los demds Estados alemanes quo, con postorioridad i la publicaci6n del C6digo austriaco, han procedido A organizar el sistema hipotecario, tomando como base la instituci6n de Registros inmobiliarios, sin modificar sus respectivos Cddigos, los legisladores no se han limitado A publicar eyes meramente hipotecarias, sino quo han extendido la reforma ! aquella part del Derecho civil quo trata de la constituci6n de la propiedad territorial, - cuyo efecto han consignado los correspondientes preceptos, bien en las mismas eyes especiales dictadas para plantear el nuevo sistema hipotecario, de una mantra general y complete, como en el reino de Sajonia, y en el Ducado do Sajonia Altenburgo, bien en otras eyes publicadas separadamente como en Weimar, Schwnrzsburgo-Sondershausen, antigno (1) Art. 446.