- 155 Por nltimo, el C6digo de Austria, despuas de consignar en general cuAles son los modos de perderse la propiedad, declara de modo terminante y absoluto que la propiedad de las cosas inmuebles solo se pierce mcdiante el asienao de cancelacion practicada en los Registros (1). A pesar d que en los textos del C6digo de Austria se atribuve A la Inscripci6n una fe pnblica 6 autoridad incondicional, he do advertir, sin embargo, que la jurisprudencia de los tribunales superiores s6lo aplica esta doctrina A aquellos casos en que no media frande 6 engafio de parte del que se apoya en los asientos del Registro (2). Las reglas anteriormente expuestas sobre el modo de adquirir, conservar v de perder la Propiedad, tomada esta palabra en su sentido directo, son tambian aplicables -A los modos de adquirir, conservar y perder todos los derechos reales impuestos sobre inmuebles sin excepci6n alguna (3). Y es tanta la eficacia que el C6digo de Austria atribuye d la Inscripci6n, que los derechos y las obligaciones, una vez inseriptos, no se extinguen ni siquiera por la reuni6n 6 confusi6n en una misma persona do las cualidades de deudor y acreedor (4), y si bien respecto de las servidumbres praehe, die jemand an den vorigen Eigenthilmer hat, gehen nicht auf den neuen Erwerber nber. (1) Art. 444. Das Eigenthum nberhaupt kann durch den Willen des Eigenthixmers; durch das Gesetz; und durch richterlichen Ausspruch verloren gehen. Das Eigenthuni der unbeweglichen Sachen aber wird nur durch die L5schung aus den 6ffentlichen Bfnchern aufgehoben. (2) V. Scuy, loco citato, pAg 185. (3) Art. 445. Nach den in diesel Hauptstecke aber die Erwerbungs und Erlhschungsart des Eigenthurnsrechtes unbeveglicher Sachen gegebenen Vorschriften hat man sich auch bei den abrigen, auf unbewegliche Sachen sich beziehenden dinglichen Rechten zu werbalten. (4) Art. 1446. Rechte und Verbindlichkeiten, welche den 5ffentli-