- 153 diante el acto material de la entrega 6 desapoderamiento de la cosa por el dueflo y de la correlativa aprehension 6 apoderamiento de la misma por el nuevo adquirente (1), i cuyo fin enumera el C6digo y describe los diversos modos con que este doble acto puede ejecutarse tratd.ndose de cosas muebles (2). De esta regla general se exceptnan, segnn el mismo C6digo, los bienes raices y deinds derechos reales constituidos sobre ellos, que constan inscriptos en el Registro, cuya propiedad se adquiere, no por la tradici6n 6 entrega material, sino en virtud de la inscripcion del correspondiente titulo en el Registro, A la cual se la da el nombre germninico de Einrerleibung, que equivale al antiguo latino de Intaulation (3). Senala el misino C6digo los requisitos que ban de reunir los diversos titulos (4), y determine los efectos que produce la inscripci6n, los cuales tienen un valor sustantivo, no meramente externo. Fundado en ese cardeter preeininente de la Inscripci6n, declara el Codigo que solo puede practicarse esta formalidad cuando el transmitente aparece previamente inscripto como dueno en el Registro (5); que cuando el propietario (1) Art. 425. Der blosze Titel gibt noch kein Eigenthun. Das Eigenthuin und alle dingliche Rechte iiberhaupt kUnnen, auszer den in dem Gesetze bestimten Fallen, nur durch die rechtliche Vebergabe und Vebernabme erworben werden. (2) Art. 426 A 430. (3) Art. 431. Zur Uebertragung des Eigenthumes unbeweglicherSachen musz das Erwerbungsgeschkft in die dazu bestimmten Offentli chen Iticher eingetragen werden. Diese Eintragung nennt man Einverleibung (Intabulation). (4) Art. 433 6 437. (5) Art. 432. Vor Allem ist zur Einverleibung in das 5ffentliehe BLuch nothwendig, dasz derjenige, von dein das Eigenthum auf einen Andern ibergehen soll, selbst sehon als Eigenthnmer einverleibt sei.