- 152 tingue en virtud de la cancelacion practicada en el Registro 6 cuando la posesi6n se inscribe A nombre de otra persona (1). En cuanto -A la Propiedad, el C6digo de Austria adopta sin distingos ni vacilaciones la doctrina romano-germinica de la necesidad del titulus y del modlus para adquirir el dominio y los derechos reales sobre las cosas, ya sean muebles 6 innimebles. Segnn dicho Cddigo no existe propiedad alguna, sin titulo y modo justo de adquirir (2). Distingue, en la adquisici6n de las cosas la que es originaria de la que es derivacla, entendiendo por 6sta la que procede del que era ya propietario de las mismas. Y al tratar de la iltima declara que, para sn adquisici6n, es necesario que el propietario anterior las entregue de un modo legetimo (rechtliche Art) al adquirente (3). A continuaci6n enumera el C6digo las causas 6 titulos hiAbiles para la adquisici6n mediata 6 derivada de la propiedad , que son: el contrato, la niltina voluntad, la sentencia del Tribunal competente y la ley (4). Pero tiene cuidado de declarar, 1.0, que ninguno de estos titulos, por si solo, confiere la Propiedad: 2.0, que la Propiedad y todos los derechos reales se obtienen por regh general y faera de los casos exceptuados en la ley, me(1) Art. 30. Der Besitz dergenigen Rechte und unbeweglichen Sachen, welche einen Gegenstand der 6ffentlichen Bilcher ausmachen, erlisclit, wenn sie aus den landt*iflien, Stadt oder Grundbinchern gel5scht ; oder, wenn sic auf den Namen eines Andern eingetragen werden. (2) Art. 380. (3) Art. 423. Sachen, die schon einen Eigenthnmer haben, werden mittelbar erworden, indem sie auf eine rechtliche Art von dem Eigenthiumer auf einen Andern ibergehen. (4) Art. 424.