- 150 que del referido C6digo he liecho en su texto originaL Desde luego se observa que sus antores han procurado que las reglas sobre las relaciones juridicas que el hoinbre mantiene sobre las cosas corporales respondan A la diferencia que, segnn la misma naturaleza, existe entre las muebles y las inmuebles, ordenando dichas relaciones de un modo distinto, respecto de cada una de estas diversas clases de cosas; con lo cual han demostrado hallarse mis identificados que los autores del C6digo de Prusia con las antignas mAxinas del Derecho germAnico, acerca del concepto de la propiedad territorial (1). Signiendo el C6digo de Austria el orden natural y 16gico, trata de la Posesi6n y do la Propiedad en capitulos distintos (2), consignando adem-s reglas especiales para la adquisici6n, conservaci6n y p6rdida de cada uno de estos importantes derechos. En cuanto A la Posesi6n, y despu6s de distinguir la natural de la legetima, y de declarar que entiende por legitima' la que se ha obtenido mediante titulo justo, es decir, adecuado para adquirirla, declara que con el mero titulo s6lo se tiene derecho - la Posesi6n, pero no la Posesi6n misma (3). (1) El C6digo civil de Austria se halla dividido en tres padres. La primera trata de los Derechos que llama personales. La segunda de los Derechos sobre cosas. La tercera de las disposiciones comunes 4 esta5 dos clases de Derechos. La segunda parte se divide en dos grandes secciones. La primer trata de los Derechos propiamente reales (Von den dinglichen Rechtel) Posesi6n, Propiedad, Prenda, Servidumbres, Succesiones hereditarias, Copropiedad. La segunda dc los Derechos personales sobre cosas (Von den Personlichen sachenrechten) (contratos, incluso los inatrl moniales, quasi contratos y quasi delitos). Cada parte 6 secci6n costO' de varies capitulos. (2) Capitulos i y ii de ]a segunda parte, secci6n primera. (3) Art. 320. Durch einen giltigen Titel erhalt man nur das Recht