- 144 la finca registrada en el verdadero y inico objeto del comercio juridico de los inmuebles. Y esta descripci6n del contenido de cada finca en el Registro es tan permanente y eficaz, quo todas las alteraciones que sufre, asi en su extension superficial como en las construcciones, plantaciones y demis obras que so incorporan a ella, no producen efecto alguno juridico hasta quo se liacen constar en el mismo Registro. De aqui que los Registros Ilamados inwobiliarios se organizan de manera que puedan lienar estas tres importantes funciones: Descripci6n fisica de cada predio; Aseguraci6n y consolidaci6n del derecho de Propiedad sobre el mismo; Manifestaci6n 6 publicaci6n de las cargas do toda clase que lo gravan, y especialmente las de Hipoteca. Teniendo por objeto los Registros organizados por las legislaciones inspiradas en esta segunda tendencia, satisfacer dichas tres funciones, claramente se comprende la diferencia fundamental que separa estas legislaciones de las quo han adoptado el sistema de Libros meramente Hipotecarios, pues si bien en ambas se requiere la inscripci6n do los titulos de propiedad, no son los mismos los motivos y fines de esta Inscripci6n, ni los efectos tan extraordinarios que d ella acomparian. De estos efectos, unos se refieren A los actos juridicos otorgados por las personas que tienen el dominio 6 algan derecho real sobre cada inmueble 6 afectan 6 la capacidad de los mismos, y otros A la condici6n material 6 econ6mica del inmueble. Indicar6 brevemente cuales con esos efectos empezando por los que so refieren 6 los actos juridicos do dichas personas.