- 137 dieron asimismo . reformar su legislaci6n el Ducado de Nassau (1), el Principado de Schwarburgo Sondershausen (2), el Ducado de Sajonia-Altemburgo (3), el Grail Ducado de Hesse para sus provincias de Starkemberg y Oberhessen (4), los territorios de Hohenzollern (5), y, por iltimo, el Principado de Sch-warzburg-Rudolstad (6). Y revisaron, su legislaci6n, mejordndola, los Grandes Ducados de Meklemburgo-Seliwerin (7), y MeklemburgoStrelitz (8). El movimiento reformista iniciado en Alemania se extendi6 tambi6n d algunos Cantones 6 pequefios Estados de la Confederaci6n Helvetica, como Berna (9), SaintGall(10), Lucerna (11), Appenzell (12), Thurgovia (13), Soleure (14) y Argovia (15), todos de nacionalidad alemana, los cuales tambin reformaron sus legislaciones, tomando por tipo 6 patron las de Prusia, Austria y Sajonia. Por iltimo, para completar la serie de Estados que babian reformado su legislaci6n inmobiliaria conforme al tipo alemian, he de hacer menci6n del notable Cdigo del Re(1) Ley de 15 de Mayo 1851. (2) Idem de 15 de Julio 1857. (3) Idern de 13 de Octubre 1852. (4) Idem de 29 do Octubre 1830 y 21 de Febrero 1852. (5) Idemn de 24 de Abril 1854. (6) Idem de 6 de Junio 1856. (7) Idem de 21 de Diciembre 1857. (8) Idem de 2 do Enero 1854. (9) Cod. civ. y leyes de 12 de Noviembre 1846, 23 de Junio 1856 y 8 de Agosto 1849. (10) Leyes de 19 Noviembre 1831 y 26 Enero 1832. (11) Idem de 9 Otubre 1831 v 6 Junio 1861. (12) Idem de 30 Junio 1835 y 28 Octubre 1860. (13) Idem de 20 Junio 1832 y 5 Octubre 1850. (14) Cod. civ. de 1846. (15) Cod. civ. de 1850.