- 136 dek en virtud d la Ley de 2 de Noviembre de 1807, extendida en 1819 a Pyrmont. A este principado siguieron la ciudad libre de Frankfort (Ley do 27 de Enero de 1814), Brunsvick (leyes do 5 de Enero y 3 de Febrero del mismo afio), y el Ducado de Oldemburgo (Ley de 11 de Octubre del referido anlo). Todas las citadas eyes continuaban vigentes en 1855. A. las reformas en materia inmobiliaria e hipotecaria verificadas on estos pequefios Estados, siguieron otras lievadas A cabo en reinos tan importantes como Baviera, Wurtemberg, Hannover, Sajonia, y Gran Ducado de Meklemburgo, en todos los cuales Estados, durante el decenio de 1821 d 1830, so promulgaron muy notables eyes hipotecarias. El ejemplo de estos Estados influy6 A su vez para que los Gobiernos de otros mAs reducidos, como el del Gran Ducado do Weimar y el del territorio de Wismar, se resolviesen A reformar la legislaci6n vigente en ellos, adoptando los nuevos principios sobre el regimen inmobiliario 6 hipotecario en quo se hallaban informados los c6digos y leyes de Prusia y Austria. Las eyes hipotecarias publicadas en el Gran Ducado de Sajonia Weimar sirvieron de estimulo A los legisladores del importante reino do Sajonia para proceder A una reforma general y fundamental de toda la antigna legislaci6n acerca de la Propiedad territorial y del derecho de Hipoteca, bajo la base de la eficacia mAs absoluta concedida A la Inscripci6n como requisito esencial de todos los actos juridicos relativos A bienes inmuebles. A los pocos anios llev6 A cabo el antigno Principado do Reuss Grciz, perteneciento tambien al pais del derecho saj6n, reformas importantes en materia inmobiliaria 6 lipotecaria. Finalmente, durante los afnos 1851 A 1856 proce-