- 128 inscriptos en el Registro (1), il cuyo efecto cada inmueble debe inscribirse en el mismo como finca distinta (2), que el derecho de hipoteca general 6 sobre todos los bienes del deudor debe inscribirse en cada uno de los inmuebles pertenecientes al mismo (3), que para la validez de una hipoteca es necesario que aparezca como duenio verdadero y pleno del derecho gravado la persona que lo constituye (4), y finalmente, que el derecho de hipoteca s6lo se adquiere por la inscripci6n del correspondiente titulo en el Registro, de tal suerte, que mientras esta inscripci6n no se verifica, la hipoteca no adquiere la naturaleza del derecho real (5). El principio de legalidad se halla reconocido por el mismo C6digo, no s6lo al disponer que corresponde al tribunal respectivo la facultad de acordar la inscripci6n de un titulo constitutivo de hipoteca (6), y que esta inscripci6n se practique con sujeci6n al procedimiento establecido en la Ley Hipotecaria (7), sino qne hace responsable al trihunal que decret6 la inscripcidn de una hipoteca que se declara nula por consecuencia de los defectos de que adolecia el titulo (8). Y en el principio de publicidad, tomada esta palabra en el sentido de atribuir fe -n autoridad pnblica, es decir, valor sustantivo al contenido de los asientos del Registro, se hallan inspiradas varias disposiciones del mismo C6digo. Asi, por ejemplo, en ese principio se funda la disposici6n conforme A la que la inscripci6n de una hipoteca es tan (1) Art. 391, Tit. XX, Parte I. (2) Art. 392, idem id. (3) Arts. 400 y 402, idem Id. (4) Art. 404, idem Id. (5) Arts. 411 y 412, iden id. (6) Art. 397, idern id. (7) Art. 427, idem id. (8) Arts. 428 y 430, idem id.