- 127 misma Secci6n primera. Por no haber tenido presente esta observaci6n, han incurrido algunos escritores, entre ellos el autor do la conocida obra , en el error de creer que la legislaci6n hipotecaria sustantiva prusiana se hallaba contenida exclusivamente en el capitulo del C6digo que Ileva por epigrafe: .Del clerecho cle hipoteca; error de alguna trascendencia, porque induce A formar un concepto deficient del regimen hipotecario que han tomado por modelo muchos legisladores. No siendo mi prop6sito ahora presentar un resumen do toda la doctrina contenida en el C6digo de Prusia sore el derecho de hipoteca, sino s6lo hacer notar los rasgos mds esenciales quo lo caracterizan, me limitar6 6 decir, que los autores de dicho Cddigo tuvieron el firm propdsito do establecer todas las relaciones juridicas cuyo conjunto constituye lo que se llama sobre la inscripci6n de los titulos por los que so constituye, modifica 6 extingue este derecho en los Registros pnblicos, considerando dicha inscripci6n como el -nico 6 inexcusable modo do adquirirlo 6 perderlo, y realizaron aquel propdsito con todas sus legitimas y naturals consecuencias y sin las vacilaciones y anfibologias de que dieron muestra al tratar del regieln de la transmisi6n de la propiedad territorial. Y como resultado de aquel prop6sito, ordenaron todo el derecho propiamente hipotecario sustantivo, con arreglo A los principios de especialidad, legalidad, publicidad y Prioridad, que derivados ldgica y necesariamente de la doctrina fundamental de la inscripci6n, son los propios y caracteristicos del moderno sistema hipotecario alemdn. En el principio de especialidad se fundan los preceptos Siguientes: que la adquisicidn del Derecho de hipoteca s6lo Puede toner lugar sobre ininuebles y deredhos previamento