- 118 mueble celebrados por el tercero y por consiguiente los de enagenaci6n, en ningfin caso pueden ser anulados 6 invalidados por el verdadero propietario ni por su habiente derecho (1). De suerte que en virtud de este precepto el verdadero propietario queda privado de la acci6n reivindicatoria contra el que habia adquirido el inmueble del que aparecia como duenio en el registro. Y como 6ste al obtener la inscripci6n de su derecho pudo haber cometido alg-n acto injusto 6 ilicito, el Codigo de Prusia concede al propietario verdadero, en compensaci6n de la acci6n reivindicatoria de que queda privado, una acci6n personal contra el que obtuvo indebidamente la inscripci6n, no contra el tercero que con este habia contratado. Y por fin, el mismo C6digo modific6 la teoria romana de la tradici6n, confirmando y desarrollando los principios del antigno derecho alemin al resolver la colisi6n que pudiera surgir entre los que pretenden tener derecho 6 la propiedad del inmueble, disponiendo que en este caso se diese la preferencia al que derivase su titulo del propietario inscripto, y si todos lo derivasen de 6ste, al pretendiente que logre obtener primeramente la inscripci6n de su titulo (2). Con todas estas disposiciones, los autores del Codigo de Prusia elevaron A la categoria de principios del derecho sustantivo comnn, los preceptos de la Ley Hipotecaria, modificativos de la doctrina del Derecho Romano que ellos mismos habian adoptado, consigndndola en trminos generales y absolutos. Pero como si hubiesen comprendido que habian hecho demasiadas concesiones al sistema moderno, que funda todo el r6gimen de la transmisi6n de la propiedad inmueble (1) Art. 8.0, Tit. X, Parte I. (2) Arts. 18, 19 y 20, idem id.