- 88 d Declaraci6n del Concejo 6 del Tribunal, de que la propiedad de la cosa enajenada habia pasado legitima y definitivamente al adquirente. Estos trdmites sufrieron con el tiempo algunas modificaciones, que insensiblemente prepararon la transformaci611 que mis tarde sufri6 la antigua Au/fassung en casi toda Aleinania. Asi, por ejemplo, la instalaci6n del adquirente se efectuaba s6lo por la mera inserci6n del acta 6 proceso en los Registros especiales ilevados en cada cabeza de jurisdicci6n para este objeto. Asi tambi6n, habi6ndose generalizado en tiempos posteriores la costumbre de reducir i escrito los contratos relativos i enajenaci6n y gravamen de los inmuebles, la inscripci6n de los documentos en que constaban tales contratos (lIlamados flandfesten) en aquellos Registros, vino i constituir el inhico modo de conceder al adquirente la cualidad de propietario legitimo 6 irrevocable. Tan antiquisima instituci6n no ha desaparecido por completo de Alemania. Lejos de eso, y A pesar de la introducci6n y difusidn de las doctrines del Derecho imperial romano, tan contrarias 6 ella, se ha conservado en toda su pureza en ciudades tan ricas y populares como Hamburgo y Bremen, igualmente que en Luneburgo, Uelzen y Celle. Segnn el Derecho vigente municipal hranburgu6s, que data desde 1603, en el caso de cnajenaci6n voluntaria, se presentan el vendedor y el comprador ante el Concejo de la ciudad, celebrando sesi6n pnblica, y declaran el contrato que lan celebrado. A continuacion se toma raz6n del contrato en el libro de Ilerencias y de Rentas (Erbe und Rentenbuch). Pero la verdadera.Au/lassung, que toma el nomnbre d lrerlassung, no tiene lugar hasta que (4 vendedor ha entregado el precio al comprador.