- 79 ria, sc deduce claramente que la nueva Ley debia comprender, ademas del regimen hipotecario propiamente dicho, la instituci6n de un Registro pnblico creado para dar certidumbre al domino y deinAs derechos reales sobre inmuebles, mediante la inscripci6n de tales derechos en las hojas de dicho Registro. Y como el Gobierno, al confiar en 1855 A la Comisi6n de C6digos el encargo de redactar una Ley especial Hipotecaria, habia recomendado expresamente que se inspirase en los referidos trabajos legislativos, estudiAndolos con detenci6n, es evidente que la nueva Ley, segnn el pensamiento del propio Gobierno, debia responder al concepto amplio y total que de la reforma hipotecaria tenian los autores de aquellos trabajos. Cierto es que el Gobierno no los accept cono definitivos; mas en el mero echo de recomendar A la Comisi6n de C6digos que los tuviese presentes y estudiase, di6 A entender que estaba de acuerdo con las bases fundamentales en que descansaban, aun cuando los estimase, como lo eran en efecto, deficientes 6 incompletos para convertirlos desde luego en Ley. Dc lo contrario, es decir, si el Gobierno no hubiera estado conform con los principios cardinales en que se informaban dichos trabajos, no hubiese recomendado su studio 6 la nisma Conisi6n; lo 16gico hubiera sido no haber hecho de ellos menci6n alguna. Pero el Gobierno tampoco se limit6 A recomendar A la Coniisi6n de C6digos el mero estudio de los Proyectos anteriores, para que, sin mis guia que la ilustraci6n de sus Vocales, redactase sobre ellos, 6 con ellos A la vista, una Ley Hipotecaria que abarcara todas las materias tratadas en los inismos. El Gobierno indic6 A la Conisi6n la necesidad de proce(ier al estudio de los trabajos legislativos concernientes d la