- 76 Ministerio de Gracia y Justicia, donde; segin continna afirmando el Sr. Cdrdenas, no se le encontr6 despues, cuando la Comisi6n de Codificaci6n lo pidi6 como antecedente. De modo que esta Comisi6n no pudo cuinplir, respecto del Anteproyecto del Sr. Cdrdenas, el mandato que recibi6 del Gobierno en el Real decreto de 8 de Agosto de 1855, para que examinase todos los trabajos legislativos que sobre la materia se habian llevado i cabo 'en el Ministerio de Gracia y Justicia. Verdaderamente es de lamentar la perdida de aquel trabajo, que debia ser mny notable, atendidos los especiales y extensos estudios d quo desde larga fecha venia dedicado tan insigne jurisconsulto, y de que di6 brillantes muestras en varios articulos publicados en la acreditada revista titulada EL DERECHO MoDERNo, que fund en esta corte en 1847 y dirigi6 con extraordinaria aceptaci6n durante varios afnos, y especialmente los que lievan por epigrafe: De los principales vicios de nuestro sistema hipotecario (1), Del cr&dito hipotecario (2), De los vicios y defectos mds notaNles de la legislaciin civil de Espaia y de las reforms que para subsanarlos se proponen en el Proyecto (/e C6digo civil (3), Vicios y defectos de la legislaciin hipotecaria, reformas que deben hacerse en ella y examen de algunas disposiciones del C~digo civil sobre esta materia (4), y Organizacin del cridito territorial en Francia (5); los duales articulos contribuyeron eficazmente 6 divulgar entre nuestros juristas los grandes problems de Derecho que entrafia la reforma hipotecaria. (1) Tono vi de El Derecho Moderno. Madrid, 1849, pig. 241. (2) Tomo vin, Id. Madrid, 1850, pag. 113. (3) Tomo xi, Madrid, 1852, pag. 193. (4) Tomo xii, Madrid, 1852, pig. 3. (5) Idem, pig. 93.