- 72 explicaci6n por parte de los autores del Proyecto de C6digo civil de 1851. El silencio que sobre este particular tan important guardaron, no se explica sino por el desconocimiento en que se hallaban de los fundamentos racionales 6 hist6ricos del principio de legitimidad 6 legalidad, y de su necesario 6 includible complemento: el previo examen, y consigniente calificaci6n de los documentos sujetos a inscripci6n, por el encargado del Registro. Aquellos ilustres juristas se apasionaron del sistema alemnn s6lo por lo que de 61 habian leido en libros y revistas do jurisconsultos franceses, y por el texto incompleto de las leyes publicadas en Alemania que se habian traducido A la lengua francesa. Pero no trataron de estudiarlo en las obras especiales do los jurisconsultos alemanes, 6, por lo menos, no hicieron un examen profundo del conjunto de instituciones que constituyen aquel sistema, ni del modo c6mo funcionaba en los diferentes Estados que se regian por 61. De aqui la extrafia confusion y mezola que de dos sistemas tan contrarios y opuestos como el franc6s y el alemdn hicieron los redactores del Proycto de C6digo de 1851. A esta causa hay que atribuir tambi6n la mantra tan doficiento y secundaria como entendieron y desarrollaron el principio de especialidad, igualmente fundamental en el sistema aleman. Bastari decir que dejaron al Gobierno la facultad de organizar, por medio de reglamentos, el Registro pnblico, en la forma mis conveniente A su alta importancia, para lo cual, dice Luzuriaga, han de suministrarle datos las prActicas de otros paises y los resultados obtenidos en cada uno do ellos (1). (1) GAciA GOYENA, IOC. Cit., pig. 190.